top of page

Anuncio

Image by Simon Berger

Perspective

¿Cuáles son los requisitos para ser padrino o madrina de bautismo?

  • Foto del escritor: Vladimir Mauricio-Pérez
    Vladimir Mauricio-Pérez
  • 19 nov 2019
  • 2 Min. de lectura

En respuesta a la pregunta de nuestra lectora Amparo S.

El Catecismo de la Iglesia Católica explica que el papel del padrino o de la madrina es ayudar a que la gracia bautismal pueda desarrollarse en el bautizado, actuando como colaboradores de sus padres o de quienes ocupan su lugar.

Por eso los padrinos deben ser “creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana” (CIC 1255).

Este es un papel muy importante, ya que todos los miembros de la Iglesia de alguna manera tienen la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el bautismo y ayudar a otros a hacer lo mismo.

Es entonces deber del padrino asistir a los padres en la iniciación cristiana del que será bautizado y “procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Cabe resaltar que es posible tener un solo padrino o madrina. No es necesario tener dos, pero sí es posible, mientras sea un hombre y una mujer.

La Iglesia ha impuesto requisitos para que los padres puedan elegir a las personas correctas para esta misión tan importante.

El padrino o la madrina:

1. Deberá haber sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres, o por quienes ocupan su lugar; o, si faltan estos, por el párroco o ministro.

2. Deberá tener la capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.

3. Deberá tener al menos 16 años. (El obispo puede establecer otra edad en su diócesis o el mismo párroco o ministro -por justa causa- puede considerar una excepción.)

4. Deberá ser católico, estar confirmado, haber recibido la Primera Comunión, y llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

5. No puede estar afectado por una pena canónica declarada o impuesta legítimamente.

6. No puede ser el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

(Código de Derecho Canónico núm. 872-874)

bottom of page