Libertad religiosa: defender el derecho a vivir nuestra fe

La libertad religiosa va más allá de las paredes de una iglesia. Conoce cómo las enseñanzas de la Iglesia católica sobre la conciencia, la dignidad humana y la libertad religiosa orientan las prioridades de los obispos de Colorado en materia de políticas públicas.
Parte 3 de una serie de 10 artículos sobre las prioridades de los obispos de Colorado en políticas públicas.

La libertad religiosa tiene sus raíces en la dignidad de la persona humana, que incluye la libertad de conciencia y de expresión, y es un principio fundamental de la Constitución de los Estados Unidos.
La Iglesia católica enseña que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental que permite a las personas vivir y actuar de acuerdo con sus convicciones más profundas y sinceras, tanto en privado como en público.
Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica: “Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal” (CIC 2106).
La libertad religiosa también es esencial para el bien común, pues garantiza que las escuelas, los hospitales y las organizaciones caritativas católicas puedan servir a la sociedad sin tener que renunciar a sus convicciones morales.
La Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en inglés) destaca con frecuencia que la libertad religiosa es indispensable para el testimonio público de la Iglesia, ya que permite a los creyentes proponer verdades morales sobre la vida, el matrimonio y la atención a los pobres, con el fin de contribuir al bienestar de toda la sociedad.
Enseñanza de la Iglesia sobre la libertad religiosa
La Iglesia entiende la libertad religiosa como un derecho que emana de la dignidad inherente de toda persona humana.
En 1965, el Concilio Vaticano II promulgó Dignitatis Humanae, su declaración sobre la libertad religiosa, en la que reafirmó el derecho fundamental a la libertad religiosa. El documento abordó principios que también son fundamentales en la Constitución de Estados Unidos, entre ellos el derecho a la libertad de conciencia y de expresión, sin coacción del gobierno.
Al colocar en el centro la dignidad inherente a toda persona, que es un don de Dios, Dignitatis Humanae también reafirmó los límites de la autoridad del Estado en cuestiones relacionadas con la verdad sobrenatural.
La libertad religiosa, entendida correctamente, no se limita al derecho a practicar la fe dentro de las cuatro paredes de una iglesia. También incluye la libertad de vivir y actuar públicamente de acuerdo con las propias convicciones sinceras y profundas.
Libertad religiosa en Colorado
En los últimos años, los legisladores de Colorado han aprobado varias medidas que han generado preocupación por la identidad religiosa y la autonomía de las instituciones de fe y de los ciudadanos.
Entre estas preocupaciones se encuentra la capacidad de los propietarios de pequeños negocios, los profesionales de la salud y las escuelas religiosas para desempeñar sus actividades de acuerdo con sus convicciones sinceras y bien fundamentadas sobre la sexualidad humana y el matrimonio.
Desde 2021, Colorado ha ampliado la Ley Antidiscriminación de Colorado (CADA, por sus siglas en inglés) mediante varias medidas legislativas, comenzando con el proyecto de ley HB21-1108 de la Cámara de Representantes. A través de estas leyes, los legisladores incorporaron la “orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género” entre las categorías protegidas y establecieron sanciones económicas y penales por incumplir los requisitos antidiscriminatorios.
Más recientemente, en 2026, los legisladores presentaron nuevas propuestas sobre la discriminación y la expresión religiosa.
Una de las que generó especial preocupación fue el proyecto de ley HB26-1141, titulado "Prácticas discriminatorias en las escuelas públicas".
Esta propuesta legislativa abordó la discriminación por motivos de discapacidad, raza, credo, sexo, orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y estableció procedimientos para atender las denuncias de discriminación en el ámbito educativo. Según la propuesta, los estudiantes y empleados acusados de conductas discriminatorias podrían estar sujetos a procedimientos de queja y a otras medidas para hacer cumplir la ley, especialmente a través de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado.
El proyecto fue modificado en comisión para incluir a las escuelas privadas. Cerca del final de la sesión legislativa, se modificó y se reescribió, utilizando directamente el lenguaje de la disposición de CADA sobre establecimientos abiertos al público, lo que podría incluir a las escuelas privadas y religiosas. El proyecto también considera como formas de acoso en los campus universitarios la “comunicación no deseada” relacionada con el “embarazo” o la “situación parental” de una persona.
Estos cambios generaron serias preocupaciones sobre la posibilidad de que las escuelas religiosas y las organizaciones estudiantiles enfrentaran sanciones o restricciones por expresar posturas contrarias a las definiciones de discriminación establecidas por el estado.
Estas preocupaciones aumentaron con el proyecto de ley HB26-1335, titulado Acceso a medicamentos abortivos en los campus universitarios, que abordó el acceso a medicamentos para inducir abortos en las instituciones públicas de educación superior. Este proyecto, junto con el HB26-1141, permitirá acumular reservas de medicamentos abortivos peligrosos en los campus universitarios, sin ofrecer alternativas a las jóvenes que enfrentan embarazos en situaciones de crisis.
La Conferencia también expresó su preocupación de que las disposiciones del proyecto HB26-1141 que afectan a las instituciones educativas pudieran extenderse a las escuelas religiosas privadas, poniendo en riesgo su identidad religiosa y su autonomía.
CADA y sus ampliaciones siguen representando una posible fuente de responsabilidad legal para los hospitales católicos, las escuelas, los albergues para personas sin hogar y otras organizaciones religiosas que prestan servicios al público.
Para los obispos de Colorado, estos cambios legislativos ponen de relieve la importancia de proteger la libertad religiosa, no solo como la libertad de practicar el culto, sino también como la libertad de vivir la fe en la vida cotidiana y al servicio de los demás.
Cómo poner en práctica la enseñanza de la Iglesia
Para los católicos, defender la libertad religiosa comienza por reconocer la dignidad y la libertad de toda persona humana. En las conversaciones cotidianas, la mejor manera de presentar la libertad religiosa es como una invitación a descubrir la verdad desde la perspectiva de la dignidad humana.
Como el amor verdadero requiere una decisión libre, Dios respeta la libertad humana y nunca se impone a nadie. La fe, por su propia naturaleza, no puede ser impuesta. Al compartir el evangelio, los católicos pueden seguir el ejemplo de Jesús, quien propone la verdad con delicadeza e invita a los demás a “venir y ver”.
Una evangelización eficaz comienza con el testimonio personal, no con las leyes, y reconoce que la fe debe acogerse libremente.
Del mismo modo, cuando los católicos dialogan con los legisladores, deben compartir sus propias historias y experiencias para explicar por qué es importante la libertad religiosa.
En el ámbito legislativo, las conversaciones suelen pasar de las convicciones religiosas sinceras a la protección de los derechos civiles. Por esta razón, quienes defienden la libertad religiosa pueden presentarla como un derecho civil fundamental, comúnmente conocido como la “primera libertad”.
Un gobierno que respeta la libertad religiosa demuestra que reconoce límites saludables a su propio poder, pues entiende que la conciencia humana pertenece a un ámbito que el Estado no creó y que no tiene derecho a dominar.
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos protege la libertad religiosa y los derechos a la libertad de expresión y de palabra, permitiendo que las personas y las comunidades practiquen públicamente su fe, dentro de los límites legales aplicables.
En última instancia, proteger la libertad religiosa significa defender el derecho de toda persona a buscar la verdad, seguir su conciencia y vivir de acuerdo con sus convicciones sinceras y profundas.
Para los católicos, esta libertad no solo permite practicar su fe, sino también llevar el evangelio a la vida pública mediante la educación, la atención médica, las obras de caridad y la participación en la vida cívica.








