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jueves, marzo 28, 2024
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¿Qué es la nulidad del matrimonio?

Agradecemos a Mons. Jorge De los Santos, Director Espiritual de Evangelización Hispana de la Arquidiócesis de Denver, por responder a esta pregunta.
Antes hablar sobre la nulidad del matrimonio católico, hay que ver qué es el consentimiento matrimonial válido (causa) y qué es el matrimonio verdadero (efecto). La causa (consentimiento matrimonial) está definida en el canon 1057  del Código de Derecho Canónico:

§1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

§2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Mientras que el efecto (matrimonio) está definido en el canon 1055 del mismo Código: §1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

§2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. El matrimonio por la Iglesia es indisoluble, hasta que la muerte los separe, es un consorcio para toda la vida.

En el Evangelio de San Marcos Jesús dice: “Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre”. Pero para que un matrimonio sea válido necesita
de la intención propia en el momento que se intercambian las promesas. Los contrayentes deben tener la intención de unirse en matrimonio, que es una comunión por toda la vida, abierta a la procreación, si alguna de estas razones (unión indisoluble y procreación) son excluidas por la voluntad de cualquiera de los contrayentes, simple y sencillamente no hay matrimonio.

Por ejemplo, según el Código de Derecho Canónico, alguien que no tenía la intención de ser fiel, hace que el matrimonio sea inválido, porque desde el mismo día del intercambio de las promesas, él o ella no pretende cumplir con la fidelidad de por vida que es intrínseca al matrimonio.

O si uno o los dos contrayentes no tienen la intención de procrear, no se casa válidamente. Otro elemento de invalidez sería, por ejemplo, que una de las partes es incapaz del matrimonio (debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial – gran inmadurez, homosexualidad etc.)

Si el matrimonio es válido el día de la boda, la infidelidad u otras cosas posteriores no lo invalidan. Solo es inválido cuando la voluntad de alguna de las partes en el momento de contraer matrimonio, contradice la voluntad de Dios manifestada por la Iglesia. Por lo demás, la Iglesia reconoce todo matrimonio como válido hasta que se demuestre lo contrario. Obviamente, para declarar la nulidad de un matrimonio se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el mismo, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida de este matrimonio.

Ahora, respondiendo a la pregunta de ¿Qué es la anulación del matrimonio? La anulación o más propiamente llamado el “Decreto de Nulidad”, es cuando el Tribunal de la Iglesia, por medio de un proceso o juicio, encuentra que en el momento del intercambio de las promesas falta algún elemento esencial para que un matrimonio sea válido. Ninguna de estas condiciones debe ser asumida, sino que deben ser probadas.

Nulidad, en términos generales, significa la inexistencia de un acto, un Decreto de Nulidad de matrimonio no es un “divorcio por la Iglesia”, no disuelve el matrimonio. Es un juicio en donde se llega a la conclusión de que el matrimonio nunca existió. Si se hace mal uso del proceso con engaño, esto sería muy grave para esa persona que así lo hiciera.

Si el Decreto de Nulidad es otorgado, la pareja queda libre para casarse válidamente cumpliendo todos los elementos esenciales del matrimonio.

La persona que tenga dudas sobre su situación matrimonial, que desee regresar a los sacramentos después de un divorcio y nuevo matrimonio civil (sin haber obtenido una anulación), o que desee explicaciones sobre este tema, debe buscar consejo de su párroco, o en el mejor de los casos, buscar la orientación del Tribunal de su Diócesis, para que puedan examinar su matrimonio.

La complejidad de estos temas requiere de una atención personal y muy especifica. En un proceso de nulidad matrimonial naturalmente, el
Tribunal Diocesano sólo puede dar una de estas dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez del Sacramento.

Mons. Jorge de los Santos
Mons. Jorge de los Santos
Monseñor Jorge de los Santos es el párroco de la iglesia de Nuestra Señora Madre de la Iglesia en Commerce City, Colorado.
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